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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
74
Título
Texto
TITULO IV
INSCRIPCION, AUTORIZACION O HABILITACION DE AUXILIARES DE LA FUNCION ADUANERA, USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES
CAPITULO I
DE LA INSCRIPCION, AUTORIZACION O HABILITACIÓN
Artículo 74º. Actividades sujetas a inscripción, autorización o habilitación.
Para desarrollar las actividades de Intermediación Aduanera, intermediación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, depósito de mercancías, transporte de mercancías bajo control aduanero, agente de carga internacional, o para actuar como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores se requiere estar inscrito, autorizado o haber obtenido la habilitación, según sea el caso, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente se requiere la habilitación de puertos, muelles y aeropuertos para el ingreso al territorio aduanero nacional y para la salida de él de mercancías bajo control aduanero.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 505
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS DE MERCANCIAS - REQUISITOS
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - REQUISITOS
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - REQUISITOS
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REQUISITOS