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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
528
Título
Texto
Artículo 528º. Disposición de mercancías aprehendidas.
Se podrá disponer de las mercancías aprehendidas que no tengan definida su situación jurídica a favor de la Nación, sin perjuicio de que dicho proceso se lleve a cabo hasta su culminación, cuando:
1. Puedan causar daños a otros bienes depositados.
2. Sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma.
3. Tengan fecha de vencimiento.
4. Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento de las cuales no se disponga.
5. No se haya establecido su propietario o quien se crea con derecho sobre la misma.
6. Tengan restricciones de cualquier tipo que no hagan posible su comercialización.
7. Se refieran a las contempladas en el artículo 524º del presente Decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 524
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 51
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA APREHENDIDA - SITUACION JURIDICA
MERCANCIA APREHENDIDA - DISPOSICION