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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo0005
TítuloTarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 241 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales. El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con las siguientes tablas:

1. Para la renta líquida laboral y de pensiones:


Rangos en UVT
Tarifa Marginal
Impuesto
Desde
Hasta
>010900%0
>1090170019%(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
>1700410028%(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
>4100En adelante33%(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT


2. Para la renta líquida no laboral y de capital:


Rangos en UVT
Tarifa Marginal
Impuesto
Desde
Hasta
>06000%0
>600100010%(Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10%
>1000200020%(Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT
>2000300030%(Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT
>3000400033%(Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT
>4000En adelante35%(Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT