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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
356
Título
Texto
Artículo 356º. Responsabilidades
El declarante se hará responsable ante la aduana por la información consignada en la declaración de tránsito aduanero y por el pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito que no llegue a la aduana de destino. Si el declarante es una agencia de aduanas, ésta sólo responderá por el pago de los tributos en el evento previsto en el parágrafo del artículo 27-4 del presente Decreto.
(Modificado este inciso por el Decreto 2883 de 2008)
La empresa transportadora responderá ante la autoridad aduanera por la finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 31
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 27-4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO EL INCISO 1º POR EL DECRETO 2883 DE 2008 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EMPRESAS TRANSPORTADORAS - RESPONSABILIDADES
DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO