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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1197 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
10
Título
Texto
Artículo 10º. Documentos soporte.
Para efectos aduaneros, el declarante estará obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:
a) Registro o licencia de importación, cuando hubiere lugar a ello;
b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;
c) Documento de transporte;
d) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
e) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;
f) Certificado de origen o certificado sanitario, cuando hubiere lugar a ello y,
g) Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
Parágrafo 1.
En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponden.
Parágrafo 2.
El documento de transporte deberá conservarse en los términos señalados en el presente artículo, luego del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 444
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARANTES - OBLIGACIONES