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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
409-1
Título
Texto
Artículo 409.1
Obligaciones de los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios y comerciales de Zonas Francas
.
Los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios comerciales, tienen las siguientes obligaciones:
a) Permitir las labores de control de inventarios que determine el usuario operador y la autoridad aduanera, facilitando y prestando los medios para esta función;
b) Llevar los registros de la entrada y salida de bienes conforme a las condiciones establecidas por el usuario operador y cumpliendo los requisitos que establece el presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten;
c) Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;
d) Obtener la autorización del usuario operador para la realización de cualquier operación que lo requiera;
e) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas frente al usuario operador y cumplir con las normas internas de convivencia;
f) Permitir el ingreso a sus instalaciones de los bienes que les hayan sido consignados o endosados en el documento de transporte y los adquiridos en desarrollo de las operaciones permitidas entre los usuarios, previa autorización del usuario operador;
g) Permitir la salida de sus instalaciones hacia cualquier destino, solamente de mercancías en relación con las cuales se hayan cumplido los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras;
h) Informar por escrito al usuario operador, a más tardar al día siguiente, la ocurrencia del hecho o de su detección, sobre el hurto, pérdida o sustracción de bienes de sus instalaciones;
i) Disponer de las áreas necesarias para la inspección física de mercancías y demás actuaciones aduaneras, así como e l establecimiento de un adecuado sistema de control de sus operaciones;
j) Desarrollar únicamente las operaciones para las cuales fue calificado;
k) Suministrar la información necesaria y en debida forma para la expedición por parte del usuario operador, del certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de las mercancías en la Zona Franca;
l) Utilizar las áreas declaradas para el fin autorizado en la calificación;
m) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión al Sistema Informático Aduanero;
n) Informar previamente al usuario operador el ingreso de las mercancías de que trata el artículo 392-3 del presente decreto.
o) Custodiar las mercancías almacenadas o introducidas a sus recintos;
p) Responder por el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar por las mercancías que hayan salido de la respectiva zona sin el cumplimiento de los requisitos aduaneros correspondientes;
q) Importar los bienes de los cuales es titular, o enviarlos al exterior, o efectuar su venta o traslado a otro usuario dentro de los tres (3) meses siguientes a la pérdida de la calificación;
r) Obtener la calificación como empresa certificada en cuanto a procedimientos, servicios, infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes al desarrollo de su actividad dentro de los dos (2) años siguientes a su calificación como Usuario Industrial o Comercial de Zona Franca.
(Adicionado por el Decreto 383 de 2007 art. 1)
s) Mantener las condiciones y requisitos exigidos para obtener la calificación o ajustarlos cuando haya lugar a ello;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
t) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
u) Tratándose de Zonas Francas Permanentes Especiales el Usuario Industrial deberá cumplir con la ejecución del Plan Maestro y con el cronograma en los términos y condiciones previstos en el numeral 13 del artículo 393-3 y con lo señalado en el artículo 393-4 del presente Decreto, según corresponda;
(Adicionado este literal por el Decreto 4051 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 392-3
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-27
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-03
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
ADICIONADOS UNOS LITERALES POR EL DECRETO 4051 DE 2007 ART. 25
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO COMERCIAL
USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES
USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS
ZONAS FRANCAS PERMANENTES - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS