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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1158 DE 1987 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo2
Título
ARTICULO 2o. Los pagos o abonos en cuenta que se hagan a favor de las entidades no contribuyentes de que trata el artículo anterior, no estarán sometidos a retenciones en la fuente, siempre y cuando comprueben su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad que les haya otorgado la personerÝa jurídica. El agente retenedor conservará copia de la respectiva certificación.