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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1158 DE 1987
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2o. Los pagos o abonos en cuenta que se hagan a favor de las entidades no contribuyentes de que trata el artículo anterior, no estarán sometidos a retenciones en la fuente, siempre y cuando comprueben su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad que les haya otorgado la personerÝa jurídica. El agente retenedor conservará copia de la respectiva certificación.
Concordancias Legales
DECRETO 1158 DE 1987 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 19, 22, 23-23-2, 369
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGOS NO SUJETOS A RETENCION
AGENTES DE RETENCION - OBLIGACIONES