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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
9
Título
Texto
Artículo 9º. Constitución de garantías.
En los casos previstos en este Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los plazos, modalidades, vigencias y cuantías en que deban otorgarse las garantías, cuando las normas establezcan que determinada obligación deba estar respaldada con una garantía.
No habrá lugar a constituir garantías cuando se trate de entidades de derecho público y demás entidades o personas cobijadas por convenios internacionales que haya celebrado Colombia, salvo en el caso de las garantías que se constituyan en reemplazo de aprehensión o por enajenación de mercancías.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-18
DECRETO 2766 DE 2012 ART. 4
DECRETO 2766 DE 2012 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - CONSTITUCION