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Texto
ARTICULO 2o. COSTO DE LOS INVENTARIOS:
Adiciónase el artículo 62 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
Parágrafo: ¨Para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 596 de este Estatuto están obligados a presentar su declaración tributaria firmada por Revisor Fiscal o Contador Público, deberán establecer el costo de la enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
ARTICULO 17. VIGENCIA. La presente Ley rige desde su promyulgación y deroga todas las disposicionesque le sean contrarias.