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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2300 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo15
Título
ARTICULO 15o.- Solicitud de calificación para las entidades de régimen especial.

De conformidad con el literal b) del Artículo 363 del Estatuto Tributario, las entidades a que se refiere el Artículo 5o. del presente Decreto, que durante el año gravable 1996 posean ingresos brutos superiores a seiscientos veintidós millones setecientos mil pesos ($62.700.000), o posean a 31 de Diciembre del mismo año, activos superiores a mil doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($1.245.400.000), deberán solicitar la calificación previa sobre la procedencia de los egresos y destinación del beneficio neto o excedente, a más tardar un mes antes del vencimiento del correspondiente plazo para declarar.

El mismo plazo previsto en este Artículo se aplicará a las entidades que soliciten autorización para ejecutar programas de destinación de los excedentes en plazos superiores al año siguiente al de su obtención o para constituir asignaciones permanentes sin que constituyan beneficio neto o utilidad gravable.

Durante el trámite para resolver la solicitud, no correrá el término de extemporaneidad para la presentación de la declaración, sin perjuicio de la sanción de extemporaneidad generada desde el vencimiento del plazo para declarar y hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud de calificación, y de la que se cause con posterioridad a la fecha de notificación de la decisión del Comité.

Para aquellos contribuyentes que presenten la solicitud de calificación en forma oportuna, el plazo para presentar la declaración se extenderá hasta un mes después de la notificación de la decisión del Comité. En todo caso, el Comité Calificado deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto.