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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
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Aduanas
Artículo90
Título
LLEGADA DE LA MERCANCIA AL TERRITORIO
ADUANERO NACIONAL

Artículo 90º. Arribo del medio de transporte.

Todo medio de transporte que llegue al territorio aduanero nacional o que se traslade de una parte del país que goce de un tratamiento especial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiera tal habilitación.

Por circunstancias especiales debidamente motivadas, la autoridad aduanera en su respectiva jurisdicción, podrá autorizar la entrada de medios de transporte por lugares no habilitados o en días y horas no señalados.

Las naves o aeronaves de guerra estarán exentas de los requisitos previstos en este Capítulo a menos que transporten carga que deba someterse a un régimen aduanero.