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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2243 DE 2015
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
11
Título
GRANDES CONTRIBUYENTES
Texto
ARTÍCULO 11.
GRANDES CONTRIBUYENTES.
Declaración de renta y Complementario. Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
562
del Estatuto Tributario.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 8 de marzo de año 2016 y vence entre el 12 y el 25 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
0
9 de febrero de 2016
9
10 de febrero de 2016
8
11 de febrero de 2016
7
12 de febrero de 2016
6
15 de febrero de 2016
5
16 de febrero de 2016
4
17 de febrero de 2016
3
18 de febrero de 2016
2
19 de febrero de 2016
1
22 de febrero de 2016
DECLARACIÓN y PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
0
12 de abril de 2016
9
13 de abril de 2016
8
14 de abril de 2016
7
15 de abril de 2016
6
18 de abril de 2016
5
19 de abril de 2016
4
20 de abril de 2016
3
21 de abril de 2016
2
22 de abril de 2016
1
25 de abril de 2016
PAGO TERCERA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
0
9 de junio de 2016
9
10 de junio de 2016
8
13 de junio de 2016
7
14 de junio de 2016
6
15 de junio de 2016
5
16 de junio de 2016
4
17 de junio de 2016
3
20 de junio de 2016
2
21 de junio de 2016
1
22 de junio de 2016
PARÁGRAFO.
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2014. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
Declaración y Pago
Segunda Cuota 50%
Pago Tercera Cuota 50%
No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2015 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 562
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 16
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRANDES CONTRIBUYANTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS