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DECRETO 2243 DE 2015 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo11
TítuloGRANDES CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 11. GRANDES CONTRIBUYENTES. Declaración de renta y Complementario. Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 8 de marzo de año 2016 y vence entre el 12 y el 25 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
09 de febrero de 2016
910 de febrero de 2016
811 de febrero de 2016
712 de febrero de 2016
615 de febrero de 2016
516 de febrero de 2016
417 de febrero de 2016
318 de febrero de 2016
219 de febrero de 2016
122 de febrero de 2016

DECLARACIÓN y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
012 de abril de 2016
913 de abril de 2016
814 de abril de 2016
715 de abril de 2016
618 de abril de 2016
519 de abril de 2016
420 de abril de 2016
321 de abril de 2016
222 de abril de 2016
125 de abril de 2016

PAGO TERCERA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
09 de junio de 2016
910 de junio de 2016
813 de junio de 2016
714 de junio de 2016
615 de junio de 2016
516 de junio de 2016
417 de junio de 2016
320 de junio de 2016
221 de junio de 2016
122 de junio de 2016

PARÁGRAFO. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2014. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

Declaración y Pago

Segunda Cuota 50%

Pago Tercera Cuota 50%

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2015 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.