Texto
ARTICULO 7o. Requisitos para aceptar el Avalúo como Costo.
Para que los autoavalúos o avalúos mencionados en el artículo precedente puedan ser utilizados como costo fiscal en la enajenación de inmuebles, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- Que el inmueble enajenado constituya activo fijo para el contribuyente, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto Tributario;
2.- Si se trata de autoavalúo, el valor que se utilice como costo fiscal debe ser el mismo denunciado en la declaración del Impuesto Predial unificado y en la declaración del Impuesto de Renta y complementarios correspondiente al año gravable anterior al de la enajenación.
3.- Si se trata de avalúo formado el valor que se utilice como costo fiscal debe ser el mismo denunciado en la declaración del Impuesto de Renta y complementarios correspondiente al año gravable anterior al de la enajenación.
4.- Para los fines previstos en los numerales 2 y 3 que anteceden, no se tendrán en cuenta las modificaciones a los avaluos o autoavaluos consignadas en las correciones, adiciones o modificaciones a las declaraciones de renta y del impuesto predial unificado correspondientes al año anterior al de la enajenación.
5.- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos al régimen de ajustes integrales por inflación, deben incrementar el costo a que se refiere el presente artículo con los ajustes realizados sobre el correspondiente avalúo o autoavalúo, declarando como contrapartida un ingreso en la cuenta de corrección monetaria fiscal.
PARAGRAFO. 1.- Los requisitos previstos en los numerales 2 y 3 del presente artículo no serán exigidos a los contribuyentes que demuestren no estar obligados a presentar las correspondientes declaraciones de renta o del impuesto predial unificado.
PARAGRAFO 2.- La opción a que se refiere este artículo es sin perjuicio de la facultad que tiene los contribuyentes para determinar el costo fiscal de los activos fijos con base en lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 73 del Estatuto Tributario
PARAGRAFO TRANSITORIO. Para los fines señalados en el numeral 2 del presente artículo, se tendrán en cuenta las modificaciones a las declaraciones del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable de 1994, siempre que hayan sido presentadas a más tardar el 22 de diciembre de dicho año.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0277. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0070. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 60 
DECRETO 2053 DE 1974 ART. 20 
DECRETO 3211 DE 1979 ART. 12 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 73 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 60 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0069. 
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.17.7. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COSTO FISCAL POR AUTOAVALUO CATASTRAL