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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo10
Título
ARTICULO 10º.- Personas jurídicas. Declaración de Renta y Complementarios.

Por el año gravable de 1996 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, diferentes a las calificadas como "Grandes Contribuyentes", en el Formulario prescrito por la DIAN.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1 de abril 1997 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:

Si el Declaración
último y Pago Pago
dígito es 1a.. cuota 2a.. cuota

1 ó 2 08 de Mayo de 1997 09 de Julio de 1997
3 ó 4 16 de Mayo de 1997 16 de Julio de 1997
5 ó 6 22 de Mayo de 1997 23 de Julio de 1997
7 ú 8 28 de Mayo de 1997 29 de Julio de 1997
9 ó 0 04 de Junio de 1997 06 de Agosto de 1997

Parágrafo: Las sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el país que presten en forma regular el servicio de transporte, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1996 y cancelar, en una sola cuota, el impuesto a cargo hasta el 31 de octubre de 1997, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.