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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
448-1
Título
Texto
ARTICULO 448-1. IMPORTADORES DE BIENES DE CAPITAL, MAQUINARIA Y EQUIPOS.
Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos inscritos en el Registro Único Tributario, deberán acreditar previamente a la realización de las importaciones, ante la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Aduanera de la Jurisdicción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 76 del presente Decreto y adjuntar los proyectos de obras públicas de infraestructura o de obras para el desarrollo económico y social, así como los proyectos de producción de bienes, cuando se trate de nuevas industrias o del ensanche de las existentes en la Zona.
(Adicionado por el Decreto 1201 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 1201 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL
IMPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS