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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.25.
Título
Información a suministrar por el agente de retención a la entidad financiera
Texto
Artículo 1.2.4.25.
Información a suministrar por el agente de retención a la entidad financiera.
Para efectos de practicar la retención en la fuente a través de las entidades financieras, a título de los impuestos de renta y/o IVA, el agente de retención señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, debe:
1. Suministrar a la entidad financiera la identificación de las cuentas corrientes y/o de ahorros, a través de las cuales se canalizarán los pagos de conceptos sujetos a retención en la fuente. Esta información es prerrequisito para efectuar tales pagos. En todo caso, será responsabilidad del agente de retención, realizar de forma exclusiva a través de las cuentas identificadas, los pagos por conceptos sujetos a retención.
Cuando el agente de retención actúe conforme al parágrafo 2° del artículo 1.2.4.20 del presente decreto, el mandatario deberá además informar por cada mandante la cuenta o cuentas a través de las cuales se canalizarán los pagos por conceptos sujetos a retención, indicando para cada uno de ellos el nombre o razón social y NIT correspondientes. Una misma cuenta no puede ser utilizada para canalizar pagos de distintos mandantes.
2. Informar a la entidad financiera para cada transacción de pago, en forma expresa y completa los datos necesarios para practicar la retención, siendo estos:
a) La identificación con nombres y apellidos o razón social y NIT o documento de identificación del beneficiario.
b) El título al que debe practicarse la retención, indicando si lo es a título de renta, y/o impuesto sobre las ventas.
c) Valor del pago. Corresponde al monto total o parcial que se está cancelando en la transacción por concepto de un pago sujeto a retención. Este valor no debe incluir el IVA.
d) Valor con destino al beneficiario. Corresponde al monto que se gira o transfiere en la transacción al beneficiario del pago, no debe incluir las retenciones a título de renta y/o IVA.
e) Cuando la retención deba practicarse a título de renta se informará adicionalmente: el concepto objeto de retención, el valor base de cálculo de la retención, la tarifa y el valor a retener que debe practicarse a título de retención por renta.
f) Cuando la retención deba practicarse a título del impuesto sobre las ventas, se informará, adicionalmente: el concepto objeto de retención, el valor del IVA base de cálculo de la retención, la tarifa y el valor a retener que se debe practicar a título de retención por IVA. En este caso, por concepto objeto de retención debe señalarse si la misma se practica a responsables del régimen común, si se practica por servicios prestados por no residentes o no domiciliados en Colombia o si corresponde a una retención asumida a responsables del régimen simplificado. En este último evento el agente de retención, debe informar como valor del IVA base de cálculo de la retención, aquel que se causaría y respecto del cual debe retener.
Parágrafo.
Para efectos de informar los valores a retener, bien sea a título de renta y/o del impuesto sobre las ventas, debe tenerse en cuenta, en materia de aproximaciones, lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 81 de 1984 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
(Art. 5, Decreto 1159 de 2012)
Concordancias Legales
DECRETO 1159 DE 2012 ART. 5
DECRETO LEY 81 DE 1994
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.26.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.28.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.35.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.36.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Agentes de Retención - Obligaciones