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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
451
Título
Texto
CARTICULO 451. DECLARANTES
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del presente Decreto, los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial deberán actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de Sociedades de Intermediación Aduanera o directamente, en los casos contemplados en el artículo 11 de este Decreto.
(Modificado por el Decreto 1201 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 10
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 1201 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMERCIANTES DOMICILIADOS EN LAS ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE - OBLIGACIONES