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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0188 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 4
Título
Texto
1.4 Cuando una importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan Vallejo), vaya a terminar con la importación ordinaria, para el trámite de la modificación de la declaración de importación inicial, se presentará el mismo registro o licencia de importación que hubiere sido aportado como documento soporte de la declaración inicial, sin que sea necesaria la obtención de un nuevo registro.
De igual manera, es importante precisar que para la terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación de bienes de capital y repuestos importados al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, por cumplimiento de los compromisos de exportación, de que trata el artículo 175 del Decreto 2685 de 1999, se deberá diligenciar el código de modalidad de importación C546, establecido en la cartilla de Instrucciones para el diligenciamiento de la Declaración de Importación, que corresponde a gravamen arancelario cero e impuesto sobre las ventas general.
Concordancias Legales
LEY 0444 DE 1967 ART 173 LIT c)
LEY 0444 DE 1967 ART 174
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 175
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PLAN VALLEJO
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION