<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.12.3.
TítuloCertificación para efectos de la exclusión del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.12.3. Certificación para efectos de la exclusión del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Para los efectos de la exclusión establecida en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, exigirá al interesado al momento del levante de las mercancías, la certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la que conste como mínimo lo siguiente:

a) Que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producida en el país.

b) Que los bienes importados se usarán en las industrias básicas enumeradas en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

Para los efectos del presente Decreto, la vigencia de la certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, será igual a la del registro o licencia de importación correspondiente.

Parágrafo. Para expedir la certificación pertinente de los bienes objetos de importación, se verificará la información actualizada de los fabricantes nacionales, registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Art. 1, Decreto 1803 de 1994)