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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1791 DE 2007
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
7
Título
Texto
Aplicación
. Las condiciones establecidas en el presente decreto, aplican a las declaraciones iniciales, extemporáneas y correcciones por los conceptos en relación con los cuales a la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentre implementada la presentación a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, así como sobre las demás declaraciones o impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que la misma señale.
Parágrafo.
Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, deberán presentar las declaraciones en forma manual, en los siguientes casos:
1. Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección correspondientes a los años gravables 2004 y anteriores.
2. Declaraciones de renta y complementarios de los contribuyentes que hayan suscrito contrato de estabilidad tributaria, durante la vigencia del mismo.
3. Declaraciones de retención en la fuente y de ventas, extemporáneas o de corrección, correspondiente a los periodos gravables de los años 2005 y anteriores.
4. Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, iniciales o de corrección, para:
a) Instituciones financieras intervenidas.
b) Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros.
c).Entidades cooperativas de integración, del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta.
(Literal modificado por el Artículo 42 del Decreto 4929 del 17 de diciembre de 2009)
d) Sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza y personas naturales sin domicilio o residencia en el país, que hayan percibido ingresos por conceptos diferentes a los señalados en los artículos 407 a 411 y 414-1 del Estatuto Tributario o cuando la totalidad de los pagos por tales conceptos no se hayan sometido a retención en la fuente.
e) Cambio de titular de inversión extranjera.
5. Declaraciones de corrección, cuando existe una liquidación oficial de corrección anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior.
6. Declaraciones de corrección del Parágrafo 1 del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentre vencido el término para corregir previsto en este artículo, siempre y cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o el emplazamiento para corregir.
7. Las declaraciones extemporáneas y/o de corrección correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia de la resolución que impone la obligación de presentar por los sistemas informáticos electrónicos la presentación de las declaraciones.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 407
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 408
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 409
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 410
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 411
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 414-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588
DECRETO 4929 DE 2009 ART. 42
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.11.7.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 4929 DE 2009 ART. 42
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - APLICACIÓN