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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0380 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
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Impuesto a las ventas
Artículo19
Título
ARTICULO 19.- Servicio telefónico desde aparatos públicos.

Para efectos de lo previsto en el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, la exclusión del impuesto sobre las ventas en el servicio prestado desde teléfonos públicos, sólo es aplicable al servicio telefónico local. En consecuencia, el servicio telefónico de larga distancia, nacional o internacional prestado en el país desde teléfonos públicos está sometido al impuesto.