<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2662 DE 2000 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo13
Título
ARTICULO 13.- Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2000 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes a las calificadas como "Grandes Contribuyentes".

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1o. de Febrero del año 2001 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito
del NIT del declarante, así:

Si el último Declaración y pago Pago 2ª. cuota
Dígito es: 1ª. cuota
1 ó 2 04 de Abril año 2001 07 de Junio año 2001
3 ó 4 05 de Abril año 2001 08 de Junio año 2001
5 ó 6 06 de Abril año 2001 11 de junio año 2001
7 ú 8 09 de Abril año 2001 13 de junio año 2001
9 ó 0 10 de Abril año 2001 14 de junio año 2001

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo. terrestre o fluvial entre fugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2000 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 24 de octubre del año 2001, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.