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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0205 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 1
Título
Texto
A través de la presente me permito efectuar precisiones con relación al contenido de algunos artículos de la Resolución 4240 de 2000, que regulan las garantías que deben otorgarse ante la DIAN en materia a aduanera:
1. Siempre que se produzca un atraso en el pago de las cuotas en la importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo, la División de Servicio al Comercio Exterior deberá informar al garante y al afianzado sobre dicha situación. Igual previsión debe observarse, siempre que se imponga mediante un acto administrativo una sanción.
2. Cuando el objeto de las garantías que se otorgan ante la DIAN cubran el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 2685 de 1999, de conformidad con lo previsto en el artículo 480, ibídem, si se configura una infracción, la garantía debe hacerse, efectiva
proporcionalmente
por el monto que corresponda, salvo que el garante o el afianzado efectúe el pago respectivo, antes de la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento de una obligación o la imposición de una sanción, sin que sea procedente la imposición de sanción pecuniaria adicional.
3. Con relación a lo establecido en el artículo 367 del Decreto 2685 de 1999, cuando hay destrucción o pérdida de la mercancía sometida a la modalidad de tránsito, debe aclararse lo siguiente:
3.1 La Compañía Aseguradora puede optar por la importación ordinaria de los bienes deteriorados o averiados, los cuales deberán ser clasificados en la subpartida arancelaria que les corresponda, de acuerdo a la condición en que se encuentren, en razón de su deterioro o avería.
3.2 Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que la Compañía se Seguros pueda optar por su reembarque, abandono voluntario o destrucción bajo control aduanero.
4. Debe reiterarse, que cuando se trata de la efectividad de garantías cuyo pago se ordena en un proceso administrativo sancionatorio, a que alude el artículo 531 de la Resolución 4240 de 2000, debe observarse el procedimiento señalado en los artículos 507 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 que corresponde al establecido para la imposición de sanciones, definición de situación jurídica y formulación de liquidaciones oficiales.
5. Tal como quedó establecido en los artículos 510 y 512 del Decreto 2685 de 1999, el requerimiento especial aduanero y el acto administrativo que decide de fondo deben notificarse personalmente y, solo cuando no sea posible agotar esta forma de notificación, a pesar del envío de la citación correspondiente, se utilizará la notificación por correo, de conformidad con lo contemplado en el artículo 563 y en la parte final del parágrafo del artículo 564 del Decreto antes citado.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 367
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 480
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 507
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 510
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 512
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 531
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 563
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 564
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 531
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - OBJETO
GARANTIAS - EFECTIVIDAD
ACTO ADMINISTRATIVO - NOTIFICACIONES
REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO