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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
146
Título
Texto
ARTICULO 146. DEDUCCIÓN POR DEUDAS MANIFIESTAMENTE PÉRDIDAS O SIN VALOR
.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
61
> Son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o período gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta. Cuando se establezca que una deuda es cobrable sólo en parte, puede aceptarse la cantidad correspondiente a la parte no cobrable. Cuando los contribuyentes no lleven la contabilidad indicada, tienen derecho a esta deducción conservando el documento concerniente a la deuda con constancia de su anulación.
Concordancias Legales
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 79
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 80
DECRETO 1073 DE 1984 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 195
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0270.
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 4
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 33-2
LEY 1819 DE 2016 ART. 34
LEY 1819 DE 2016 ART. 39
LEY 1819 DE 2016 ART. 61
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
C.E. EXP. 7164 SENTENCIA DE 1995 DICIEMBRE 13
Descriptores
DEDUCCION POR DEUDAS PERDIDAS