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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 9483 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA. DIAN
Notas
MODIFICO LOS ARTICULOS 18, 39, 43 Y 45 DE LA RESOLUCION 0478 DE ENERO 26 DE 2000.-
SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL 44236 DE NOVIEMBRE 23 DE 2000
EL CONSEJO DE ESTADO MEDIANTE SENTENCIA DE 2005. EXPEDIENTE 14031. ACTOR DANIEL HERNANDO SARMIENTO SÁNCHEZ DECLARÓ LA NULIDAD DE LA EXPRESIÓN "y 675" QUE SE DESTACA EN EL NUMERAL 2 DEL FALLO DE TAL SENTENCIA (PARA MAYOR CLARIDAD CONSULTAR LA MENCIONADA SENTENCIA)
Descriptores
ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS - OBLIGACIONES
ENTIDADES RECAUDADORAS DE IMPUESTOS - SANCIONES
Texto
RESOLUCION No. 9483
(17 de Noviembre de 2000)
"Por la cual se modifican los artículos 18, 39, 43 y 45 de la Resolución 0478 del 26 de Enero de 2000."
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercido de sus facultades legales, y
en especial de las conferidas por el artículo 19 literal aa) del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1999 y
el artículo 26 de la Resolución Ministerial No. 0008 de Enero 5 de 2000,
RESUELVE
ARTICULO 1º:
modifícase el literato d) del subtítulo "declaraciones", del articulo 18 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, el cual quedará así:
"ARTICULO 18º: VERIFICACION PREVIA A LA RECEPCION
DECLARACIONES:
d)
La casilla correspondiente al "Código Administración" esté diligenciada y corresponda al código de administración de la Jurisdicción donde se ubica la oficina receptora."
ARTICULO 2º:
modificase el articulo 39 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, el cual quedará así:
"ARTICULO 39º-.
DETERMINACION DEL VALOR A CONSIGNAR.
Para la determinación del valor a consignar, se tomarán en cuenta el monto de los recaudos recibidos en un mismo día o fecha de recaudo, por el conjunto de oficinas, agencias o sucursales asignadas a la que actúa como centralizadora, conforme a la suma de la casilla "Total pago" o "Total Pagado" de las declaraciones y
recibos oficiales de pago; es decir, las sumas señaladas en las casillas de los formularios o recibos en los cuales se indica el valor pagado.
Cuando por omisión o errores de verificación en la recepción, uno o varios documentos presenten inconsistencias en la suma de los renglones que conforman la sección pagos, la entidad autorizada para recaudar deberá consignar el valor que, resulte de la suma correcta de los renglones de la sección pagos.
Cuando el pago se efectúe por un valor mayor a la suma correcta de los renglones que conforman la sección de pagos, la entidad autorizada para recaudar deberá consignar el valor registrado en la casilla TP. En este caso al diligenciar el formato de consignación, el mayor valor resultante se deberá sumar al renglón VP cuando se trate de recibos o declaración de renta o ventas y al renglón retención renta (PR) cuando se trate de declaración de retención en la fuente."
ARTICULO 3º:
modificase el articulo 43 de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, el cual quedará así:
"ARTICULO 43º: CALCULO DE LAS SANCIONES
La determinación de las sanciones a que hacen referencia los artículos 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario se establece con la siguiente fórmula:
VS = (TDEX x VL1 x FG) + (Tls x VL2)
(TDEX x VL
1
x FG) Para sanción determinada en el Artículo 676 del Estatuto Tributario.
(Tls x VL
2
) Para las sanciones de los artículos 674 y 675 del Estatuto Tributario.
Donde:
VS: Valor total de la sanción.
TDEX: Total días de documentos extemporáneos
Tls: Número total de incumplimientos o errores sancionables.
VL
1:
Valor base de liquidación Artículo 676 Estatuto Tributario.
FG: Factor de gradualidad
Tls: Número total de incumplimientos sancionables por calidad en la recepción y
grabación de documentos.
VL
2:
($) Valor base de liquidación Artículos 674 y 675 Estatuto Tributario.
Factor de Gradualidad (FG)
FG= (TDEx/TDE)x
Donde:
TDEX: Número total de documentos entregados extemporáneamente por la Entidad Autorizada para Recaudar en el período objeto de sanción.
TDE: Número total de documentos entregados por la Entidad Autorizada para Recaudar en el período objeto de sanción.
X: Moderación del factor de gradualidad. Este valor es dos (2) mientras se mantenga vigente el esquema de remuneración establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial 008 de 2000.
Parágrafo: Los incumplimientos o errores sancionables se calcularán por documento."
ARTICULO 4º:
modificase el literal el articulo 45º de la Resolución 0478 del 26 de enero de 2000, el cual quedará así:
"ARTICULO 45º: APLICACIÓN DE SANCIONES A LAS NUEVAS ENTIDADES
Sin perjuicio del estricto cumplimiento de todas las obligaciones y de las acciones a que haya lugar, las entidades que obtengan por primera vez la autorización para ingresar al sistema de recepción y recaudo no serán objeto de las sanciones previstas en ésta Resolución, durante los primeros tres (3) meses contados apartir la fecha de inicio de operaciones.
En todos los casos, la consignación extemporánea de los dineros recaudados, genera intereses de mora, conforme lo dispuesto en el Artículo 636 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 5º. VIGENCIA.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a, 17 Noviembre 2000.
GUILLERMO FINO SERRANO
Director General
Documento creado el
04/17/2001