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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
220
Título
Texto
Articulo 220º. Valores en aduana aceptados por la autoridad aduanera.
Para efecto de lo previsto en los artículos 179, 189 y 192 de la presente Resolución, los valores en aduana aceptados por la autoridad aduanera, serán únicamente los que han sido objeto de comprobación, mediante estudio técnico practicado por la División de Fiscalización de la Administración Aduanera que corresponda, acerca de su conformidad con las normas sobre valoración. Así mismo, cuando se ha fijado, mediante resolución del Director de Aduanas, un porcentaje de ajuste de valor permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 257 del Decreto 2685 de 1999.
Los valores en aduana aceptados deberán ser incorporados al Módulo de Decisiones de Valor del Sistema Informático Aduanero, o en su ausencia, a las bases de datos que sobre el particular se lleven en la División Técnica Aduanera o la que haga sus veces, en las Administraciones Aduaneras.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 192
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 179
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 189
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 257
ORDEN ADMINISTRATIVA 0002 DE 2002 ART. ITEM UNICO
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALORES EN ADUANA ACEPTADOS POR LA AUTORIDAD ADUANERA
SISTEMA INFORMATICO DE LA ADUANA