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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo392
Título
CAPITULO II
RECEPCIÓN, REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE, ENTREGA Y PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS EN DEPÓSITO

Artículo 392º. Recepción del medio de transporte, registro de los documentos de viaje, entrega y permanencia de las mercancías en depósito. El procedimiento para la recepción de la carga, registro de los documentos de viaje, entrega y permanencia de las mercancías en depósito o al declarante, se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 90 al 115 del Decreto 2685 de 1999 y en el Título V de la presente Resolución.