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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2160 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Contribución Especial
Artículo
1
Título
Texto
DECRETO NUMERO 2160
4 de noviembre de 1999
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 676 de 1999"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 1 a 7 de la Ley 487 de 1998 y el artículo 145 de la Ley 508 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 676 de 1999 se ordenó la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, se fijaron las características de su emisión, los plazos de suscripción y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 145 de la Ley 508 de 1999 modificó las fechas límites para suscribir los Bonos de Solidaridad para la Paz en lo correspondiente al 70% de la inversión prevista para 1999 y al 100% de la inversión prevista para el año 2000.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- El artículo 4 del Decreto 676 de 1999 quedará así:
"ARTICULO 4.- DISTRIBUCION DE LA INVERSION FORZOSA
"La inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz se deberá realizar según el cronograma establecido en el artículo 5 del presente decreto y en la siguiente forma:
"a. Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999.
- El 70% de la inversión; hasta la fecha límite del mes de octubre del año 2000,
"b. Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo de 1999.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2000.
"c. Las inversiones correspondientes al año 1999 por parte de personas naturales así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio de 1999.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2000.
"d. Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2001.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de octubre del año 2001.
"e. Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de mayo del año 2001.
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite de los meses de octubre y noviembre del año 2001.
"f. Las inversiones correspondientes al año 2000 por parte de personas naturales así:
- El 30% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de junio del año 2001
- El 70% de la inversión, hasta la fecha límite del mes de noviembre del año 2001.
Parágrafo.-
No obstante lo previsto en los anteriores literales, cualquier persona natural o jurídica obligada a suscribir Bonos de Solidaridad para la Paz, podrá realizar el 100% de la inversión primaria de Bonos de Solidaridad para la Paz correspondiente a los años 1999 y 2000 en la primera fecha establecida para la inversión del 30% del respectivo año.
Concordancias Legales
DECRETO 676 DE 1999 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ - DISTRIBUCION DE LA INVERSION FORZOSA