RESOLUCIÓN No. 01513
(28 de Febrero de 2005)
Por la cual se establece la obligación de presentar Declaración de Importación en forma anticipada para unas mercancías y se señalan unas restricciones
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades especiales conferidas por el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones y,
CONSIDERANDO
Que el conocimiento previo de la información relativa a la mercancía que ingresará al país permitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercer un control ágil, eficiente y la prestación de un mejor servicio.
Que mediante el artículo 2° del Decreto 2373 de 2004, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá establecer la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada para determinadas mercancías,
Que mediante el articulo 1° del Decreto 4431 de 2004, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer la obligación de presentar como documento soporte de la Declaración de Importación, la Declaración de Exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía.RESUELVE
ARTICULO 1°. Declaración anticipada de mercancías. La Declaración de Importación de las mercancías que se indican a continuación, procedentes de China y Panamá, deberá presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional con una antelación no superior a quince (15) días:
- Pilas eléctricas de la partida 85.06;
- Monitores como unidades de salida de computadores subpartidas 84.71.60.90.00;
- Licuadoras de la subpartida 85.09.40.10.00;
- Planchas eléctricas de la subpartida 85.16.40.00.00;
- Textiles de las siguientes subpartidas:
52.08.12.00.00 | 52.08.13.00.00 | 52.08.22.00.00 | 52.08.23.00.00 |
52.08.32.00.00 | 52.08.33.00.00 | 52.08.42.00.00 | 52.08.43.00.00 |
52.08.49.00.00 | 52.08.52.00.00 | 52.08.53.00.00 | 52.09.12.00.00 |
52.09.22.00.00 | 52.09.32.00.00 | 52.09.39.00.00 | 52.09.41.00.00 |
52.09.42.00.00 | 52.09.49.00.00 | 52.10.41.00.00 | 52.11.41.00.00 |
52.11.42.00.00 | 52.11.49.00.00 | 52.12.21.00.00. |  |
El número y fecha del Manifiesto de Carga y el número del documento de transporte, deberán diligenciarse para solicitar la autorización de Levante de la mercancía
ARTICULO 2°. Documento soporte. En desarrollo de la previsto en el literal i) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, para la importación de las mercancías procedentes de China y Panamá señaladas en el articulo 1° de la presente resolución, se deberá presentar como documento soporte el documento de exportación o el documento que acredite la operación ante la autoridad aduanera en dichos países.
ARTICULO 3°. Adicionase un parágrafo al articulo 365 de la Resolución 4240 de 2000, en los siguientes términos:
"Parágrafo 2. Las mercancías clasificables en la partida 85.06, pilas eléctricas y en las subpartidas 84.71.60.90.00, monitores como unidades de salida de computadores, 85.09.40.10.00, licuadoras y 85.16.40.00.00, planchas eléctricas, procedentes de China y Panamá, no podrán someterse al régimen de tránsito aduanero.
No se aplicará está restricción si el documento de transporte viene consignado o endosado a un usuario industrial de zona franca".
ARTICULO 4°. Mercancías consignadas a UAPS o ALTEX. Lo previsto en la presente resolución no se aplica a las mercancías que vengan consignadas o endosas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador.
ARTICULO 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de abril de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 01186 de 2005.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los 28 de Febrero de 2005.
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN
Director General
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