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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 01382 DE 2005
Aduanero
Banco de Datos
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Aduanas
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2°. Transitorio:
Los declarantes que hayan efectuado trámites manuales de exportación desde la entrada en vigencia del Decreto 4434 de diciembre 31 de 2004, que modificó el artículo 281 del Decreto 2685 de 1999, deberán entregar dentro de los quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presente resolución la Declaración de Exportación Definitiva debidamente suscrita por quienes en ella intervienen, con los ejemplares para las entidades que adelantan trámites posteriores, al Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o de la dependencia que haga sus veces, de la jurisdicción ante la cual fue autorizado el embarque.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 281
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA