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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
59-23
Título
Texto
"Artículo 59-23. Procedimiento que debe seguir el usuario industrial o comercial calificado en el evento en que se aumente el valor de los activos totales.
(
Inciso Modificado por art 8 de Resolucion 7310 de julio 29 de 2010 ).
Cuando dentro del año siguiente a la calificación como usuario industrial o comercial se aumente el valor total de los activos fijos reales productivos, se deberán ajustar los compromisos de empleo y/o inversión, según corresponda. Para tal efecto, el usuario calificado presentará ante el usuario operador dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de julio y enero de cada año, el respectivo informe tomando como fecha de corte junio 30 y diciembre 31 para reportar los ajustes realizados, anexando los soportes documentales de dicho incremento y un escrito suscrito por el representante legal del usuario calificado en el que se comprometa a generar los nuevos empleos y/o la realización de la nueva inversión, según sea el casó".
Tratándose del compromiso señalado en el numeral 13 del artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999, los nuevos empleos deberán generarse a la puesta en marcha del proyecto. En el evento en que el proyecto ya se encuentre en marcha, dentro del año siguiente a la radicación del compromiso ante el usuario operador. Tratándose de los compromisos establecidos en los numerales 14 y 15 del artículo 393-24 del decreto 2685 de 1999 la nueva inversión deberá cumplirse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de radicación del compromiso ante el usuario operador. Los nuevos empleos deberán generarse a la puesta en marcha del proyecto. En el evento en que el proyecto ya se encuentre en marcha, dentro del año siguiente a la radicación del compromiso ante el usuario operador.
El usuario operador deberá dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de los documentos soporte del incremento y del compromiso de la nueva inversión y/o empleo, informar a la Subdirección de Comercio Exterior o a la dependencia que haga sus veces el ajuste respectivo.
(Adicionado este artículo por la Resolución 5532 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 393-24
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 05532 DE 2008 ART. 2
MODIFICADO EL INCISO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO POR LA RESOLUCION 7310 DE 2010 ART. 8
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO INDUSTRIAL
USUARIO COMERCIAL
ZONAS FRANCAS PERMANENTES
USUARIO INDUSTRIAL O COMERCIAL CALIFICADO - PROCEDIMIENTO PARA AUMENTAR EL VALOR DE LOS ACTIVOS TOTALES