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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
93
Título
Texto
CAPITULO VII
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Artículo 93º. Importación en cumplimiento de garantía, sin la exportación previa.
De conformidad con el artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, en casos debidamente justificados ante el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, el declarante podrá importar la mercancía que sustituye la averiada, defectuosa, destruida o impropia, sin exigir su exportación previa, constituyendo la garantía de que trata el artículo 510 de la presente Resolución.
En todo caso, la exportación de la mercancía averiada, defectuosa, destruida o impropia deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorización de levante de la mercancía importada.
(Inciso modificado por la Resolución 4652 de junio 3 de 2004, art 1).
PARAGRAFO:
En casos debidamente justificados se podrá solicitar ante el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, prórroga para la exportación de la mercancía averiada, defectuosa, destruida o impropia, hasta por un término de tres meses, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo inicial.
(Adicionado el parágrafo por la Resolución 2193 de 2006)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 141
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 510
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO INCISO SEGUNDO POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 23.
MODIFICADO POR RESOLUCION 4652 DE 2004
ADICIONADO EL PARÁGRAFO POR RESOLUCION 02193 DE 2006 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA