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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3715 DE 1986
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
4
Título
Texto
Artículo 4o. El porcentaje de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de servicios, previsto en el inciso 1 del artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, ser del cuatro por ciento(4%).
Paragrafo. En el caso de servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales, y de aquellas que presten servicios de vigilancia o aseo, el porcentaje de retención en la fuente ser del dos por ciento(2%) del respectivo pago o abono en cuenta.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 392
DECRETO 1189 DE 1988 ART. 14
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 12
DECRETO 2775 DE 1983 ART. 7
DECRETO 2775 DE 1983 ART. 8
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 12
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 260 DE 2001 ART. 6
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE SERVICIOS
TARIFA DE RETENCION POR SERVICIOS