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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3715 DE 1986 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo4
Título
Artículo 4o. El porcentaje de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de servicios, previsto en el inciso 1 del artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, ser del cuatro por ciento(4%).

Paragrafo. En el caso de servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales, y de aquellas que presten servicios de vigilancia o aseo, el porcentaje de retención en la fuente ser del dos por ciento(2%) del respectivo pago o abono en cuenta.