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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1198 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2º.
Modificase el artículo 10 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 10. Declarantes.
Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el artículo siguiente.
Los Almacenes Generales de Depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán actuar como Sociedades de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. En este caso se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las Sociedades de Intermediación Aduanera".
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 10
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
INTERMEDIACION ADUANERA - SUJETOS
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA