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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
165
Título
Texto
Artículo 165º. Procedimiento.
Si el valor declarado como base gravable en la Declaración Andina del Valor tiene carácter provisional, el declarante, para obtener el levante de la mercancía, además de cancelar los tributos aduaneros que correspondan al valor declarado, seguirá el siguiente procedimiento:
1. En los eventos 1 y 2 del artículo anterior, anexar el contrato de compraventa que acredite las circunstancias descritas y otorgar una garantía en la forma prevista en el artículo 526 de esta Resolución.
Cuando el importador conozca el valor definitivo, hecho debidamente comprobable con la contabilidad y demás medios probatorios que fueren del caso, debe presentar una Declaración de Corrección en donde se señale el mismo, pagando los tributos aduaneros adicionales que correspondan para efectos de la cancelación de la garantía. En este caso cuenta con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de presentación de la Declaración Inicial.
De conformidad con el inciso séptimo del artículo 252 del Decreto 2685 de 1999, si dicho plazo no fuere suficiente, podrá prorrogarse por una sola vez y por un término no mayor a seis (6) meses, previa solicitud del importador presentada ante la División de Servicio al Comercio Exterior, con una antelación no inferior a quince (15) días al vencimiento del término inicial, ampliando la garantía por el mismo lapso de la prórroga.
Si el valor definitivo resulta inferior al valor provisional, procede la devolución de los tributos pagados de más según lo establecido en el artículo 548 del Decreto 2685 de 1999.
Si los valores señalados como estimados, dentro del término establecido para presentar la Declaración de Corrección, no sufren modificación y se convierten en definitivos, el importador deberá comunicar por escrito a la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración Aduanera donde constituyó la garantía, tal circunstancia y anexar el documento contractual que lo acredite, a efectos de que ésta sea cancelada.
2. En el evento 3 del artículo anterior, si se presentó inspección aduanera, la División de Servicio al Comercio Exterior remitirá fotocopia de las Declaraciones de Importación y Andina del Valor con los demás documentos soporte, a la División de Fiscalización Aduanera, de la Administración de Aduana del domicilio fiscal del importador, para la determinación del valor en aduana que corresponda. Si el levante fue automático, el declarante solicitará a la División de Fiscalización Aduanera de la jurisdicción que corresponda, la valoración de la mercancía.
Una vez fijado el valor en aduana definitivo, la Administración Aduanera comunicará al importador para que dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación, presente Declaración de Corrección cancelando los tributos aduaneros adicionales a que haya lugar.
En ninguno de los dos eventos señalados, habrá lugar a la aplicación de sanción, por diferencias encontradas entre el valor provisional declarado y el valor en aduana definitivo determinado.
(Modificado por el Artículo 53 de la Resolución 7002 de 2001)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 526
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 164
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 548
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 166
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 178
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
RESOLUCION 7002 DE 2001 ART.53
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION ANDINA DEL VALOR - PROCEDIMIENTO