Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 1809 DE 1989
AGOSTO 14
Por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTICULO 4o.- Cuando se efectúe el cálculo de los intereses de mora, a que se refiere el artículo 634 del Estatuto Tributario, se contará el número de meses de retardo transcurridos desde la fecha en que era exigible el pago, más la fracción de mes calendario de atraso, si la hubiere.
Para tal efecto, se entiende que ha transcurrido un mes de retraso entre la fecha de exigibilidad del pago y la misma fecha del mes siguiente, y que hay una fracción de mes calendario, cuando el atraso en el pago no exceda de 30 días corridos o calendario.
Lo dispuesto en este artículo también será aplicable para el cálculo de la sanción por extemporaneidad a que se refieren los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634. 
DECRETO 0204 DE 1997 ART. 5 
DECRETO 0400 DE 1996 ART. 0005 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 641. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 642. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 377 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTERESES MORATORIOS
SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS