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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF
Artículo1.7.9.
TítuloPlanes Piloto.
Artículo 1.7.9. Planes Piloto. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN en desarrollo del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispondrá, mediante resolución, aquellos contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, para que la primera pueda adelantar la medición de impacto y proponer las medidas legislativas a que haya lugar.

Parágrafo 1°. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN deberá implementar los formatos correspondientes para el suministro de la información de que trata este artículo.

(Art. 9, Decreto 2548 de 2014)