<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF
Artículo
1.7.9.
Título
Planes Piloto.
Texto
Artículo 1.7.9.
Planes Piloto.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN en desarrollo del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispondrá, mediante resolución, aquellos contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, para que la primera pueda adelantar la medición de impacto y proponer las medidas legislativas a que haya lugar.
Parágrafo 1°.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN deberá implementar los formatos correspondientes para el suministro de la información de que trata este artículo.
(Art. 9, Decreto 2548 de 2014)
Concordancias Legales
DECRETO 2548 DE 2014 ART. 9
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PLANES PILOTO.