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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
155
Título
Texto
Artículo 155º. Verificación de la solicitud.
El funcionario competente de la división de arancel de la subdirección técnica aduanera, una vez recibida la solicitud, verificará, dentro del término de treinta (30) días calendario siguiente a la recepción de la solicitud que la información y anexos cumplan con los requisitos establecidos. En caso contrario, oficiará por una sola vez al peticionario, indicándole claramente las deficiencias de información de la solicitud, que impiden que se realice la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, para efectos de que se complete la solicitud respectiva.
Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la solicitud anterior, no se ha obtenido respuesta por parte del interesado, se entenderá que ha desistido de la solicitud y está será archivada.
(Modificado este artículo por la Resolución 07813 de 2007)
Concordancias Legales
RESOLUCION 5182 DE 2000 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 50
MODIFICADO POR RESOLUCION 14828 DE 2006 ART. 1
MODIFICADO POR RESOLUCION 07813 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CLASIFICACION ARANCELARIA
CLASIFICACION ARANCELARIA - SOLICITUD
RESOLUCIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA