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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 546 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
ITEM 1
Título
Texto
Pasados los cinco días establecidos en los numerales 5,6,8,9 y 10 del artículo 128
del decreto 2685 de 1999, sin que el declarante haya presentado la declaración de corrección respectiva, se remitirá los antecedentes a la División de Fiscalización o quien haga sus veces y el levante procederá en los términos previstos en el artículo 129 hasta dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento especial, si el declarante corrige la declaración y cancela las sanciones, como textualmente se expresa en la norma:
"Si una vez formulado el requerimiento Especial Aduanero en que se propone una liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, el declarante corrige la declaración y cancela las sanciones y los mayores valores propuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, o responde el requerimiento, corrigiendo y pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por la suma en discusión, procederá el levante.
En consecuencia, la declaración de corrección procederá durante todo el tiempo que transcurra hasta el vencimiento del término establecido en el inciso 2 del artículo 129 del decreto 2685 de 1999; es decir, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento especial aduanero. En este caso no procederá el abandono automático.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 128
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 129
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LEVANTE DE LA MERCANCIA - AUTORIZACION
LEVANTE DE LA MERCANCIA - PROCEDENCIA
REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO