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Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
CONCEPTO 078742 DE 2001 AGOSTO 29
Tributario
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Procedimiento Tributario
Problema Jurídico
DEBE PROFERIRSE UN ACTO ADMINISTRATIVO PARA SUPRIMIR DE LA CUENTA CORRIENTE, LAS DECLARACIONES PRESENTADAS POR LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR?
Tesis Jurídica
SI. EN CADA PROCESO EN EL QUE SEAN ADUCIDAS COMO PRUEBA LAS DECLARACIONES PRESENTADAS POR UN NO OBLIGADO A DECLARAR DEBERA PRODUCIRSE EL RESPECTIVO PRONUNCIAMIENTO SOBRE SU VALIDEZ.
Descriptores
DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS POR LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 589
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 594-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 6
Extracto
La presentación de las declaraciones tributarias corresponde a uno de los deberes que deben cumplir los contribuyentes, responsables y agentes de retención a quienes la ley les ha impuesto la obligación formal de declarar. No obstante la ley ha excluido a determinados contribuyentes de esta obligación, dejando sin efecto las declaraciones que presenten sin estar obligados. Es así como el artículo 594-2 del Estatuto Tributario, consagra que las declaraciones presentadas por los no obligados a declarar no producen efecto legal alguno.
No obstante, con el fin de determinar si quien presentó la declaración no tenía la condición de declarante y por ende la declaración presentada carece de validez, debe verificarse que se cumplan la totalidad de los presupuestos normativos que lo eximen del deber de declarar.
Si como resultado de la verificación efectuada y con fundamento en las pruebas obrantes se determina que el declarante no estaba en la obligación de declarar, el denuncio presentado carece de valor jurídico y en consecuencia deberá proferirse el acto administrativo que así lo declare, ordenándose en su parte resolutiva la supresión de la cuenta corriente.
Esta verificación deberá practicarse por la División de Fiscalización, que adelantará la investigación necesaria con el fin de determinar la calidad de declarante y por ende si la declaración produce o no efectos legales, previa solicitud de la oficina en la que se adelante el proceso dentro del cual se aduzca como prueba y se discuta la validez o no de la declaración presentada, como es el proceso de devolución de saldos a favor liquidados en dichas declaraciones, el proceso de cobro y el proceso de corrección voluntaria del artículo 589 del Estatuto Tributario.
Una vez determinado que quien presentó la declaración no se encontraba obligado a declarar, la División de Fiscalización o la oficina competente deberá pronunciarse sobre su validez, informando a la oficina correspondiente que estaba adelantando el proceso que originó la investigación, para que dentro de la decisión de este se informe de tal hecho al contribuyente y se decida el proceso correspondiente, garantizando en todo caso el derecho de defensa del contribuyente.
Ahora, en el evento que el contribuyente no obligado a declarar haya presentado la declaración con pago, y se determine la invalidez del denuncio tributario, procede la devolución de las sumas pagadas, para lo cual el contribuyente deberá solicitar su devolución mediante el procedimiento establecido para la devolución del pago de lo no debido.
Cuando una declaración tributaria presentada por concepto de Renta y Complementarios por un no obligado arroje un saldo a favor, no es procedente la devolución, ni la compensación ni la imputación, teniendo en cuenta que las retenciones en la fuente que le fueron practicadas corresponden a su impuesto, según lo dispone el artículo 6o. del Estatuto Tributario.
No obstante lo anterior, puede suceder que como consecuencia de la investigación se determine la realización de hechos generadores que el contribuyente, responsable o agente de retención ha omitido o ha declarado en forma inexacta, y que no lo excluyen de la obligación de declarar. Estas situaciones deben conducir a la Administración a continuar con la actuación administrativa con el fin de determinar el monto de los impuestos que debieron declararse, teniendo en cuenta que en estos eventos no se han configurado los presupuestos legales para considerar las declaraciones presentadas sin efecto jurídico, lo que hace posible que las mismas puedan ser objeto de modificación y que presten mérito ejecutivo para adelantar el respectivo proceso de cobro.
Por las anteriores consideraciones, se revoca el Concepto No. 053881 del 07 de junio del año 2000 proferido por la División de Doctrina y los demás que le sean contrarios.