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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1766 DE 2004
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
5
Título
Texto
Artículo 5. Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones de los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos, o de no ejercer la opción irrevocable de compra.
Cuando los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos que dan derecho a la deducción se anulen, rescindan o resuelvan, el contribuyente deberá restituir el beneficio a que hace referencia el presente decreto, incorporándole como renta liquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del período fiscal en que ello ocurra.
Igualmente se deberá restituir el beneficio en la forma previste en el inciso anterior, cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra, en el caso de la adquisición mediante el sistema leasing. En este caso, la entidad arrendadora deberá informar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el incumplimiento de la opción de compra pactada.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 158-3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTA LIQUIDA GRAVABLE