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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF
Artículo1.7.7.
TítuloPruebas.
Artículo 1.7.7. Pruebas. El sistema de registro de las diferencias de que trata el artículo 1.7.3 del presente Decreto y el Libro Tributario previsto en el artículo 1.7.4 del presente Decreto, los documentos y demás soportes con incidencia tributaria, tendrán pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, en el marco del proceso de determinación del tributo y los asuntos contenciosos que del mismo puedan derivarse, durante los términos de implementación de que tratan los artículos 1.7.1 del presente Decreto y 165 de la Ley 1607 de 2012.

(Art. 7, Decreto 2548 de 2014)