“ARTICULO 508º . Garantía global de los Usuarios Altamente Exportadores . Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 del Decreto 2685 de 1999, el monto de la garantía para ejercer la actividad como usuario altamente exportador se fijará de la siguiente manera:
a) El dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción;
b) El uno (1) por mil del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
Para efectos de la renovación de dicha la garantía, el monto se fijará de la siguiente manera:
a) El dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de renovación de la garantía.
b) El uno (1) por mil del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de renovación de la garantía.
O, podrá tomarse como base el mismo valor en dólares establecido con ocasión del reconocimiento e inscripción inicial del Usuario, a conveniencia del mismo.
Tanto en el caso de constitución de la garantía inicial, como en el de su renovación el monto de la misma expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica se convertirá a pesos colombianos aplicando la tasa representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana inmediatamente anterior a la cual se constituya o renueve la garantía.
Para los efectos previstos en el literal a) y en el inciso tercero del literal b) del artículo 357 del Decreto 2685 de 1999, cuando un usuario altamente exportador pretenda actuar como declarante de la modalidad de tránsito aduanero, o adicionalmente pretenda realizar la ejecución de la misma en medios de transporte propios con mercancía de su propiedad, se deberá incluir en la garantía el o los objetos previstos para el régimen de tránsito aduanero,según corresponda a la calidad con la que se desarrollen sus operaciones.(Inciso modificado por el Art. 7 de la Resolución 546 del 25 de enero de 2010)
Cuando un usuario altamente exportador pretenda actuar como declarante de la modalidad de tránsito aduanero, deberá incluir en la garantía, el objeto previsto para dicho régimen.
Cuando el usuario altamente exportador pretenda obtener la habilitación de un depósito, en el objeto de la garantía global se deberá incluir que la misma cubre también el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus actuaciones como depósito habilitado y el pago de las sanciones y tributos aduaneros a que hubiere lugar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Decreto 2685 de 1999, cuando el usuario altamente exportador pretenda desarrollar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, en el objeto de la garantía global se deberá incluir que la misma cubre también el cumplimiento de las obligaciones inherentes al desarrollo de dicha modalidad
Cuando el usuario altamente exportador pretenda actuar como productor del bien final en los programas especiales de exportación, en el objeto de la póliza global se deberá incluir que la misma cubre también el cumplimiento de las obligaciones inherentes al desarrollo de dichos programas.
Cuando se trate de renovar el reconocimiento e inscripción como usuario altamente exportador el monto de la garantía se fijará de la siguiente manera:
a) El dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de renovación del reconocimiento e inscripción;
b) El uno (1) por mil del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de renovación del reconocimiento e inscripción.
Parágrafo . Las sociedades matrices, filiales o subsidiarias que sean reconocidas e inscritas como Usuarios Altamente Exportadores, podrán asegurar sus obligaciones aduaneras mediante la constitución de una sola garantía global, siempre y cuando cada una de ellas figure como afianzada".
(Articulo modificado por la Resolución 00904 de febrero 9 de 2004, artículo 6).
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 38 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 186 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 501 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 96
MODIFICADO POR RESOLUCION 00904 DE 2004 ART. 6 
MODIFICADO EL INCISO QUINTO POR LA RESOLUCIÓN RESOLUCION 546 DE 2010 ART. 7 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS ALTAMENTE EXPORTADORES - GARANTIA GLOBAL