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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4345 DE 2004 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo25
Título

ARTICULO 25. Declaración mensual de Retenciones en la Fuente.
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2005 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2006. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT,
así:

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES : MES ENERO 2005 MES FEBRERO 2005 MES MARZO 2005
HASTA EL DÍA HASTA EL DÍA HASTA EL DÍA


9 ó 0 08 de febrero 2005 10 de marzo 2005 11 de abril 2005
7 ú 8 09 de febrero 2005 11 de marzo 2005 12 de abril 2005
5 ó 6 10 de febrero 2005 14 de marzo 2005 13 de abril 2005
3 ó 4 11 de febrero 2005 15 de marzo 2005 14 de abril 2005
1 ó 2 14 de febrero 2005 16 de marzo 2005 15 de abril 2005

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES : MES ABRIL 2005 MES MAYO 2005 MES JUNIO 2005
HASTA EL DÍA HASTA EL DÍA HASTA EL DÍA

9 ó 0 10 de mayo 2005 09 de junio 2005 11 de julio 2005
7 ú 8 11 de mayo 2005 10 de junio 2005 12 de julio 2005
5 ó 6 12 de mayo 2005 13 de junio 2005 13 de julio 2005
3 ó 4 13 de mayo 2005 14 de junio 2005 14 de julio 2005
1 ó 2 16 de mayo 2005 15 de junio 2005 15 de julio 2005

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES: MES DE JULIO 2005 MES DE AGOSTO 2005 MES DE STBRE 2005
HASTA EL DÍA HASTA EL DÍA HASTA EL DÍA

9 ó 0 08 de agosto 2005 09 de septiembre 2005 10 de octubre 2005
7 ú 8 09 de agosto 2005 12 de septiembre 2005 11 de octubre 2005
5 ó 6 10 de agosto 2005 13 de septiembre 2005 12 de octubre 2005
3 ó 4 11 de agosto 2005 14 de septiembre 2005 13 de octubre 2005
1 ó 2 12 de agosto 2005 15 de septiembre 2005 14 de octubre 2005


SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES: MES OCTUBRE 2005 MES NOVIEMBRE 2005 MES DCBRE 2005
HASTA EL DÍA HASTA EL DÍA HASTA EL DÍA

9 ó 0 09 de noviembre 2005 09 de diciembre 2005 10 de enero 2006
7 ú 8 10 de noviembre 2005 12 de diciembre 2005 11 de enero 2006
5 ó 6 11 de noviembre 2005 13 de diciembre 2005 12 de enero 2006
3 ó 4 15 de noviembre 2005 14 de diciembre 2005 13 de enero 2006
1 ó 2 16 de noviembre 2005 15 de diciembre 2005 16 de enero 2006


Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Impuestos que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.

Parágrafo 2.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3.
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2005, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 4.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.