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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
398
Título
Texto
Artículo 398.
Introducción de alimentos y otros
.
No constituye exportación, la introducción a Zona Franca, proveniente del resto del Territorio Aduanero Nacional de materiales de construcción, combustibles, alimentos, bebidas y elementos de aseo, para su consumo o utilización dentro de la zona, necesarios para el normal desarrollo de las actividades de los usuarios y que no constituyan parte de su objeto social.
(Modificado por el Decreto 383 de 2007 art. 1)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 390
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS - INTRODUCCION DE MERCANCIAS
ZONAS FRANCAS - INTRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y OTROS