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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
375-1
Título
Texto
Artículo 375-1. Cabotaje Especial.
Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero, que regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre dos (2) puertos marítimos o fluviales, las cuales, después de ingresadas al terriotorio aduanero nacional, se trasladarán previo cambio del medio de transporte, al puerto nacional de destino, debiendo tener la embarcación como ruta final un país extranjero.
El transportador o su agente marítimo, podrá de manera directa solicitar la autorización de esta operación previa la constitución de una garantía global por un valor equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalización de esta modalidad en el término autorizado por la aduana de partida.
La autorización de esta operación se surtirá en el mismo documento de transporte dentro del término señalado en el artículo 113 del presente decreto, sin que para el efecto se requiera de otro documento. La autorización que se otorgue sobre el documento de transporte hará las veces de Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje.
Parágrafo. A los transportadores o los agentes marítimos , según se trate, se les aplicarán las sanciones previstas en el numeral 3 del artículo 497 del presente decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 497
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 347-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 521
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR DECRETO 494 DE 2004 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CABOTAJE