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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
67
Título
Texto
Artículo 67º. Justificación de las inconsistencias
De conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Decreto 2685 de 1999, cuando en el informe de descargue e inconsistencias se registren inconsistencias, el transportador o agente de carga internacional, según el caso, dispondrá de cinco (5) días contados a partir de la presentación de dicho informe para entregar los documentos que las justifiquen.
Cuando se pretendan justificar inconsistencias sobre faltantes o defectos mediante el ingreso de la mercancía en un viaje posterior, se deberá dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias, demostrar la llegada de la mercancía con el correspondiente manifiesto de carga. Salvo que se demuestre que el contrato de transporte ha sido rescindido y el documento que soporta la operación comercial entre el exportador en el exterior y el consignatario de la mercancía ha sido modificado en lo relativo al faltante.
Para los excesos o sobrantes de mercancías respecto de las cuales se hayan advertido inconsistencias y mientras éstas no sean justificadas, no se permitirá la expedición de la Planilla de Envío, o su traslado, o su entrega al declarante y las mismas quedarán bajo responsabilidad del transportador.
Tratándose de mercancías que por su naturaleza y/o por razones logísticas, su descargue se haya realizado directamente en un depósito habilitado o zona franca, el término previsto en el presente artículo para justificar las inconsistencias, se contará a partir de la planilla de recepción que elabore el depósito o zona franca, según el caso.
Si las inconsistencias advertidas son por excesos o sobrantes no se permitirá la presentación de la declaración de importación, mientras éstas no sean justificadas.
(Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008)
Concordancias Legales
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 5
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 99
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 76
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 14
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSPORTADOR - OBLIGACIONES
DESCARGUE - INCONSISTENCIAS