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LEY 1819 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo157.
TítuloDonaciones a entidades no pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
ARTÍCULO 157. Adiciónese el artículo 125-5 al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 125-5. Donaciones a entidades no pertenecientes al Régimen Tributario Especial. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacen parte del Régimen Tributario Especial no serán descontables de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras.

Si se determina que con motivo de la donación entregada cabe la figura de elusión fiscal, se procederá a sanciones para ambas entidades, receptora y donante.

PARÁGRAFO. Las donaciones efectuadas a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 de este Estatuto seguirán las reglas establecidas en el artículo 257 del Estatuto Tributario.