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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0629 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo3
Título
ARTÍCULO 3o. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS COSTOS Y GASTOS FINANCIEROS DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS, NO OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD, CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2013, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el once punto cero cinco por ciento (11.05%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el diecinueve punto setenta y ocho por ciento (19.78%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.