3. en los casos de liquidación durante el ejercicio el año concluye en las siguientes fechas:
a) Sucesiones por causa de muerte. En la de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición.
b) Personas jurídicas; en la de registro de las respectivas actas de liquidación.
c) Sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación, de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en la terminación de las operaciones que conste en documento de fecha cierta.
El término de tres meses señalado en los artículos 4o. y 5o. del Decreto 1651 de 1961 para la presentación de las declaraciones de renta y patrimonio de los contribuyentes señalados en este numeral, se contará a partir de las fechas que aquí se indican.
Se tendrán como equivalentes las expresiones, año o período gravable, ejercicio gravable y año, período o ejercicio impositivo o fiscal.